El artículo 49 de la Constitución Española de 1978 (la «Constitución» o la «CE») se encuentra ubicado en el Capítulo III del Título I CE, entre los «Principios rectores de la política social y económica» y dentro «De los derechos y deberes fundamentales». Este precepto, en su redacción vigente, establece lo siguiente:



«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.»
En consecuencia, y con arreglo al proyecto que se enmienda, el artículo 49 CE quedaría redactado en los siguientes términos:
1 Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2 Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3 Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4 Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION
