La reciente publicación de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, introduce importantes cambios en varios anexos del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998). Estas modificaciones afectan directamente al contenido que los opositores deben dominar en su preparación para Policía Local en Extremadura.
En OPOLEX hemos analizado los cambios más relevantes y te los explicamos de forma clara, para que vayas un paso por delante. ¡Esta entrada es imprescindible para tu estudio!
📘 1. Nuevas definiciones clave (Anexo II)
🔹 Ciclo de pedales con pedaleo asistido
Se define como el ciclo con motor eléctrico auxiliar (máx. 250 W) que corta la asistencia al superar los 25 km/h o si dejas de pedalear.
🔹 Bicicleta de pedales con pedaleo asistido
Se refiere a la versión de dos ruedas del ciclo anterior.
🔹 Vehículo a motor
Ahora se excluyen de esta definición los ciclomotores, vehículos de movilidad personal, tranvías, y bicicletas asistidas.
🔹 QUAD-ATV
Se redefine como vehículo especial de cuatro o más ruedas, para uso fuera de carretera, con manillar y conductor sentado a horcajadas.
⚖️ 2. Ciclomotores y vehículos militares (Anexo II – Clasificación por construcción)
- Ciclomotor:
Se actualiza la definición técnica, con distinciones claras según motor, masa y velocidad.
👉 Incluye vehículos de 2, 3 o 4 ruedas, y regula potencia máxima según homologación europea. - Vehículos Militares y de FCSE:
Clasificados ahora como vehículos especiales, sin encaje en el resto de categorías.
⚙️ 3. Masas, dimensiones y definiciones técnicas (Anexo IX)
Este apartado es fundamental en muchas preguntas tipo test y casos prácticos. Algunas de las definiciones más relevantes:
- Masa en orden de marcha: Tara + conductor estándar (75 kg).
- Masa máxima autorizada (MMA) vs. masa máxima técnicamente admisible (según fabricante).
- Grupo de ejes: Tándem (2) y tándem triaxial (3).
- Carga indivisible: Se detalla su composición y limitaciones técnicas.
- Suspensión neumática y eje retráctil/descargable.
- Configuración euro-modular: Vehículos largos, con más de 6 líneas de ejes.
- Combustibles alternativos: Incluyen electricidad, hidrógeno, biocarburantes, GNL, GLP, etc.
🚚 4. Limitaciones a la circulación por peso o dimensiones (Anexo IX – 2.1)
Ya no podrán circular vehículos que:
- Excedan presión de 9 kg/cm² en neumáticos.
- Superen masas máximas por eje o MMA según tabla oficial.
- Tengan masa soportada por ejes motores <25 % del total (salvo euro-modulares o transporte de madera en rollo).
💡 5. Alumbrado y señalización (Anexo X)
Actualización específica sobre la luz de posición delantera:
| Vehículo | Nº de luces | Color | Obligatoriedad |
|---|---|---|---|
| Motocicletas | 1 o 2 | Blanco o ámbar | Obligatorio |
| Motocicletas con sidecar | 2 o 3 | Blanco o ámbar | Obligatorio |
| Vehículos de tres ruedas | 1 o 2 | Blanco o ámbar | Obligatorio |
🛑 6. Matrículas: una sola placa trasera (Anexo XVIII)
- Los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos deberán llevar una sola matrícula trasera, en posición vertical.
- Se permite añadir una placa delantera opcional a los cuatriciclos.
🎯 ¿Por qué es importante conocer esta Orden?
📚 Porque afecta a temas que entran en el temario oficial de las oposiciones a Policía Local:
- Vehículos y clasificación
- Seguridad vial
- Normativa técnica
- Transporte intermodal y masas autorizadas
🔎 En OPOLEX ya hemos actualizado nuestros materiales de estudio con estos cambios, para que tú no te preocupes por nada.
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