Si estás estudiando la normativa de tráfico, presta mucha atención. La DGT acaba de emitir un comunicado aclarando qué ocurre con la Ley 5/2025 y la obligación de registrar y asegurar los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a partir de enero de 2026.
Resumen rápido: El sistema técnico está listo, pero la ley va más despacio que la tecnología.
⚖️ El conflicto jurídico: Falta el Real Decreto
Aunque la Ley 5/2025 marcaba el 2 de enero de 2026 como fecha clave, la DGT confirma que el Real Decreto que regula el registro aún está en tramitación (vía de urgencia desde noviembre). Al no estar aprobado, se producen los siguientes cambios:
1. El Registro de VMP: En pausa técnica ⏸️
- No es exigible todavía: La obligación de inscribir los VMP en el Registro de Vehículos queda suspendida hasta que el Real Decreto sea aprobado y el registro esté operativo.
- Procedimiento futuro: Una vez aprobado, será un trámite telemático sencillo a través de la Sede Electrónica de la DGT.
2. ¿Qué pasa con el Seguro Obligatorio? 🛵
Aquí es donde el opositor debe diferenciar entre dos tipos de vehículos según su peso y velocidad:
| Tipo de Vehículo | ¿Necesita Seguro el 2 de enero? | Observaciones |
| Vehículos Personales Ligeros | NO (Temporalmente) | La obligación se pospone hasta que el registro esté regulado. |
| VMP (+25kg y +14km/h) | SÍ | Estos DEBEN estar asegurados. Su periodo transitorio acaba el 26 de enero de 2026. |
🚨 ¡Ojo al dato para el examen!
Para tu examen de Policía Local, quédate con estos conceptos clave:
- La Ley 5/2025 es la que crea la obligación de asegurar todos los VMP.
- Los VMP de más de 25 kg y que superen los 14 km/h NO necesitan inscripción previa para ser asegurados; su fecha límite es el 26 de enero de 2026.
- Para el resto de VMP (los más ligeros), la obligación de seguro va ligada a la existencia del registro. Sin registro operativo, no hay obligación de seguro exigible todavía.
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Esta muy mal porque para no poder andar por interubanaa si hay muchos más peligro en la ciudad