3 NUEVAS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA.

El Ayuntamiento de OLIVENZA oferta 3 nuevas plazas de Agente de la Policia Local para su plantilla de funcionarios.

Estas 3 plazas de funcionarios de carrera se van a cubrir por el sistema de concurso oposicion, a traves de movilidad.

Procedimiento de selección de los opositores.

El sistema de selección constará de una fase de concurso de méritos que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y de conformidad con el siguiente baremo:

1.ª- Por experiencia: La valoración máxima de este apartado será de 4,50 puntos.

Por cada año completo de servicios prestado como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local: 0,50 puntos. Por cada fracción superior a seis meses de servicios prestado como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local: 0,25 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 3 puntos.

Por cada año completo de servicios prestado como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de Municipios de más de 10.000 habitantes: 0,75 puntos. Por cada fracción superior a seis meses de servicios prestado como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Localde Municipios de más de 10.000 habitantes: 0,50 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 1,50 puntos.

Para acreditar este mérito se deberá presentar certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubieren prestado, con indicación del puesto desempeñado, la naturaleza jurídica de la relación de servicios y el tiempo de su duración. Además se deberá acompañar vida laboral, como documento complementario del anterior, sin que sirva por si sola para valorar los méritos aducidos.

2.ª- Formación. La valoración máxima de este apartado, de formación será de 2 puntos.

a) Por titulación superior a la requerida. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un título distinto al exigido para participar en esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación (con un máximo de 1 puntos):

– Título de Diplomado Universitario: 0.70 puntos.

– Título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Grado: 0,80 puntos.

– Título de Máster Universitario: 0.90 puntos.

– Título de Doctor Universitario: 1 punto.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Si se presenta más de un título y uno de ellos fuera necesario para obtener el otro, como es el caso de los títulos de diplomado universitario o equivalente y de grado, solo se valorará el de mayor nivel académico.

b) Por haber participado en calidad de alumno en cursos sobre materias relacionadas con el perfil del puesto al que se opta y con las funciones de los cuerpos de Policía local y que estén organizados por Administraciones Públicas, por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura u otros centros oficiales, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, que se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), o de cualquier administración pública del Estado español se otorgarán las siguientes puntuaciones por cada curso:

– Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

– De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,20 puntos.

– De 101 a 150 horas: 0,30 puntos.

– De 151 a 200 horas: 0,40 puntos.

– Más de 200 horas: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que forme parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Ni tampoco se consideraran las titulaciones académicas oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.

Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen, venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Cuando no se exprese número horario o de créditos, será valorado con 0,10 puntos.

3.ª.-Otros méritos. La valoración máxima de este apartado será de 1,50 puntos.

– Por haber sido recompensado con condecoraciones al mérito: 0,50 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

En este apartado no se tendrán en cuenta las condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 1.1. de esta base. Solo se valorarán las medallas públicas provenientes de las Administraciones Públicas o de sus Órganos de Gobierno.

– Por haber recibido felicitaciones públicas individuales: 0,30 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 puntos.

En este apartado solo se valorarán las felicitaciones públicas individuales provenientes de los órganos de gobierno de los Ayuntamientos (Alcaldía, Junta de Gobierno Local o Pleno) y de los órganos políticos y de gobierno de las Diputaciones Provinciales, Administraciones Autonómicas o de la Administración General del Estado.

4.ª.- Por agrupación/conciliación de la vida laboral y familiar.

La puntuación máxima de este apartado será de será 1,00 puntos.

a) La agrupación familiar será valorable para el personal funcionario de Policía Local que participen en este proceso y cuyo cónyuge o pareja de hecho resida y esté inscrita legalmente en el municipio de Olivenza o a una distancia de 25km del centro de trabajo, sito en la Plaza de Santa Maria s/n de Olivenza, con una antigüedad de residencia mínima en el Padrón Municipal de seis meses anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias. Se valorará con 0,50 puntos.

Se acreditará la circunstancia de agrupación familiar mediante certificación expedida por el órgano competente acreditativa de los extremos anteriormente indicados (Certificado Padrón Municipal).

b) Por cuidado de cada familiar de primer grado de consanguineidad o afinidad siempre que, por razones de edad (menores de 12 años), enfermedad (crónica grave, oncológica en tratamiento o rara) o discapacidad (acreditada superior al 33%) que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que residan y esté inscritos legalmente en el municipio de Olivenza o a una distancia de 25km del centro de trabajo, sito en la Plaza de Santa Maria s/n de Olivenza , con una antigüedad de residencia mínima en el Padrón Municipal de 6 meses a la finalización del plazo de presentación de instancias (excepto menores de un año que se exigirá antigüedad desde el nacimiento), se otorgarán 0,50 puntos por familiar.

Se acreditará documentalmente la circunstancia mediante certificación expedida por el órgano competente acreditativa de los extremos anteriormente indicados.

BASES PARA CUBRIR 3 NUEVAS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

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