ACLARACION DGT COMO ACTUAR CON PERMISOS BRITANICOS

Se traslada consulta planteada por el embajador del Reino Unido en España relacionada con las denuncias que se están formulando a turistas británicos por no presentar el permiso de conducción intemacional junto al expedido por las autoridades británicas. 

Consultada la base SISIFO se han detectado un total de 30 expedientes que pudieran ser susceptibles de estar vinculados a los hechos descritos en el párrafo anterior. 

En relación a lo indicado, se recuerda que los nacionales de terceros paises que tengan expedido un permiso de conducción conforme al Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, el cual es similar al modelo español, son válidos en España sin necesidad de ser acompañados de una traducción oficial o de un perviso intemacional durante un periodo de 6 meses desde la entrada en tetorio español en situación regular, tal y como establece el articulo 21 del RD 818/2019, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 

En el caso concreto del Reino Unido, desde el 1 de noviembre de 2021 tiene la consideración de tercer pais en lo relativo a las autorizaciones de conducción espedidas por las autoridades competentes, por lo que el permiso de conduccion expedido en aquel pais es válido en España, y seguirá manteniendo su validez hasta un periodo máximo de 6 meses posteriores a la obtención, en su caso, de la residencia legal del interesado en nuestro pais.

Transcurido dicho periodo, y en tanto no se publque un acuerdo de canje entre arbos paises, los ciudadanos británicos con residencia legal en España deberán obtener el permiso español si desean seguir conduciendo en nuestro país. Lo que se remite para conocimiento y traslado a todo el personal hasta nivel Destacamento, al objeto de que no se repitan interpretaciones emóneas de la norma que lleven a confeccionar boletines de denuncia a turistas extranjeros cuyo permiso de conducción es válido para circular por España siempre que se den los requisitos previstos en el artículo 21 del RD 818/2009 antes citado.

ACLARACION DGT PROBLEMA CON PERMISOS BRITANICOS

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