Se encuentra en trámite la Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Este proyecto incluye cambios significativos que afectarán a todos los usuarios de la vía. A continuación, se presentan algunos de los puntos más destacados del nuevo proyecto:
- Tasas de alcohol en sangre y aire espirado para menores de edad:
- Los conductores menores de edad no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
- Prohibiciones para vehículos de movilidad personal:
- Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas (excepto vías ciclistas y carriles bici), y túneles urbanos.
- Uso obligatorio de casco y elementos luminosos:
- Los conductores de vehículos de movilidad personal deben usar casco de protección homologado y, entre el ocaso y la salida del sol, deben llevar al menos un elemento luminoso o retrorreflectante visible a 150 metros.
- Normas específicas para bicicletas:
- Los conductores de vehículos a motor deben dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas en el mismo carril y tener cuidado especial al adelantarlos.
- En las bicicletas, se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad, y transportar menores de hasta cinco años en asientos adicionales homologados.
- Normas para patines y monopatines:
- Los menores de dieciséis años no podrán conducir vehículos de movilidad personal.
- Registro obligatorio para vehículos de movilidad personal:
- Los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y llevar una etiqueta identificativa.
- Chaleco reflectante para motocicletas:
- Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que cumpla con los requisitos de los equipos de protección individual.
- Entrada en vigor:
- El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
Para más información y descargar una copia del proyecto de Real Decreto, pueden pinchar en el siguiente enlace

