Recientemente, el Real Decreto 265/2021 ha llevado a cabo una modificación del Reglamento General de Vehículos (RGV) que limita la vigencia de las bajas temporales voluntarias de los vehículos a un año, prorrogable previa solicitud del titular. Sin embargo, este cambio no ha tenido en cuenta la excepción de alta automática para la maquinaria agrícola. Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha solicitado a la Dirección General de Tráfico (DGT) la exención de las altas automáticas para los vehículos agrícolas, con el fin de evitar incoherencias entre los registros pertinentes.
La discrepancia y la necesidad de acción: La solicitud del MAPA se basa en diversas situaciones concretas que podrían presentarse en relación con la maquinaria agrícola. Por ejemplo, se plantea el caso de tractores de más de 40 años que se encuentran en baja temporal y que, al darse de alta automáticamente, se estaría incumpliendo el artículo 7.2 del Real Decreto 448/2020. También se menciona la situación de titulares de maquinaria agrícola en baja temporal que, en el momento del alta automática, ya no son titulares de una explotación agraria, lo cual resulta incongruente. Además, se considera el escenario en el que el titular fallece y la familia solicita la baja temporal, pero los herederos no poseen una explotación agraria o no desean ser titulares.
La solución propuesta: En vista de estas discrepancias y con el objetivo de respetar la normativa sectorial que regula el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) -Real Decreto 448/2020-, se ha tomado la decisión de exceptuar del alta automática a los vehículos agrícolas que se encuentren en situación de baja temporal una vez transcurrido el plazo de un año indicado en el artículo 36.1.a) del RGV. Esto significa que estos vehículos no se darán de alta automáticamente al finalizar el periodo de baja temporal, evitando así posibles incongruencias entre los registros.
Pasos a seguir: Como resultado de esta situación, la DGT y el MAPA coordinarán la tramitación de una modificación del artículo 36 del Reglamento General de Vehículos. Esta modificación tiene como objetivo establecer de manera explícita la exención de alta automática para los vehículos agrícolas durante las bajas temporales. De esta manera, se garantizará la coherencia entre la normativa específica que rige la maquinaria agrícola y el Reglamento General de Vehículos.
Conclusión: La exención del alta automática para los vehículos agrícolas durante las bajas temporales se presenta como una medida necesaria y coherente con la normativa sectorial vigente. Esta actualización permitirá evitar situaciones incongruentes y garantizará una adecuada gestión de los registros. La coordinación entre la DGT y el MAPA para llevar a cabo esta modificación demuestra la importancia de adaptarse a las necesidades específicas de cada sector y asegurar una correcta aplicación