SE LIMITA LA CIRCULACION DE LOS CIUDADANOS CON EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer dia 14 de Marzo ha decretado el estado de alarma en todo el país como había avanzado 24 horas antes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Con ello, se limita la libre circulación de personas, tal como figura en el texto normativo que ha publicado el Ejecutivo:
Con el estado de alarma aprobado por el Gobierno, tan solo se podrá salir a la calle para efectuar las siguientes actividades:
- Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad.
- Para acudir al trabajo y volver al domicilio.
- También para acudir a los centros de salud y para atender a las personas mayores.
- Para el retorno al lugar de residencia habitual.
- Y para desplazarse a una entidad financiera.
Bajo la dirección del Presidente del Gobierno habrá cuatro ministros como autoridades delegadas:
- La ministra de Defensa.
- El ministro de Interior, el cual asumirá el mando de las policías locales y autonómicas.
- El ministro de Transportes
- Y el ministro de Sanidad.
POSIBLE INTERVNCION DEL EJERCITO EN EL ESTADO DE ALARMA
En esta situacion excepcional, el decreto establece:
«los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto».
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además, para que estas estrictas medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
REFUERZO DEL SISTEMA SANITARIO CON EL ESTADO DE ALARMA
Para mejorar el sistema sanitario, se decreta que todas las autoridades civiles de la administraciones públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias….
«así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, el ministro de Sanidad
«podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados».
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SE GARANTIZA LOS BIENES Y ALIMENTOS CON EL ESTADO DE ALARMA
El ministro de Sanidad tendrá facultad segun establece el Real Decreto de:
«intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica».
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar
«el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino».
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
MEJORA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON EL ESTADO DE ALARMA
El ministro José Luis Ábalos queda habilitado para adoptar las decisiones necesarias.
Por el momento se adoptarán una importante reducción del tráfico, tanto los servicios públicos como los operadores no sujetos a contratos con el sector público.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO PARA ASEGURAR TODO EL ABASTECIMIENTO
El Gobierno segun queda establecido en el Real Decreto en caso de necesidad
«podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas» para garantizar el correcto suministro alimentario.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.