DICTAMEN 1/2023 SOBRE LA REFORMA OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 11/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR
a Ley Orgánica 11/2022, de 22 de julio, ha introducido importantes modificaciones en el Código Penal en materia de delitos de tráfico y seguridad vial. Estas reformas afectan directamente a la labor de los cuerpos y fuerzas de seguridad encargados de la vigilancia y control del tráfico, como es el caso de la Policía Local. En este sentido, es fundamental que los opositores a plazas de Policía Local en Extremadura estén al día de las últimas novedades legislativas y conozcan en profundidad las implicaciones de estas reformas en su futura labor profesional.
En este artículo, nos centraremos en el dictamen de la LO 11/2022 en relación a los delitos de imprudencia menos grave en el ámbito del tráfico viario, con el objetivo de ofrecer una visión clara y concisa de las principales modificaciones introducidas en el Código Penal y su impacto en la labor de la Policía Local.
¿Cuáles son las principales novedades en la conceptuación de la imprudencia menos grave?
La parte de mayor calado de la reforma operada por la LO 11/2022 es, sin duda, la referida a la calificación de la imprudencia, al menos, como menos grave en el caso de que se causara una muerte o lesiones relevantes -que requieran, al menos, tratamiento médico o quirúrgico- si hubiese sido determinante en la producción del hecho alguna infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En este sentido, la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 11/2022 introduce una modificación en el segundo párrafo de los tipos de delito leve de los arts. 142.2 y 152.2 CP que afecta a la interpretación auténtica de la imprudencia menos grave que formuló la Ley Orgánica 2/2019, referida exclusivamente al ámbito del tráfico viario –cometidos utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor-.
¿Cómo se gradúa la pena de multa en el delito leve de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en función del resultado lesivo?
El nuevo tipo del art. 152.2 CP introducido por la reforma de la LO 11/2022 modifica la consecuencia penológica de los delitos leves de lesiones cometidos por imprudencia menos grave en el sentido de graduar la pena de multa imponible conforme al mencionado precepto, que anteriormente se preveía con una duración de tres a doce meses cualquiera que fuera el resultado lesivo, de suerte que, tras la reforma de 2022, se prevén distintas horquillas en función de aquél: pena de multa de uno a dos meses en el caso de las lesiones del art. 147.1 y de tres a doce meses en las lesiones de los arts. 149 y 150, en ambos casos concurriendo imprudencia menos grave
¿Qué implicaciones tiene la imperatividad de la pena de privación del derecho a conducir en los delitos de imprudencia menos grave?
La reforma introducida por la LO 11/2022 modifica asimismo el régimen facultativo de la pena de privación del derecho a conducir prevista tanto en los delitos de homicidio como de lesiones cometidos por imprudencia menos grave de los arts. 142.2 y 152.2 CP, estableciendo su carácter preceptivo. La introducción de un régimen de imperatividad en la imposición de la pena de privación del derecho a conducir en estos delitos leves es novedosa en el CP de 1995, que siempre la había previsto con un carácter facultativo desde su promulgación (así en las antiguas faltas del art. 621 CP ya derogado) y supone, sin duda, una loable opción del legislador tendente a incrementar la respuesta penal en estos casos.