NOTAS FINALES DE LA OPOSICION DE MONTEHERMOSO

Determinar que de acuerdo con lo dispuesto en la Base Novena apartado 1, “Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo ser superior al de plazas convocadas”, los siguientes aspirantes son los que se propone su nombramiento al haber obtenido una mayor puntuación:

  • Identidad del Aspirante DNI Puntos Obtenidos
  • 1 Díaz Rico Julián 28969* 17,59
  • 2 Santos Domínguez, Fátima 76131* 17,06
  • 3 Rubiales Garrido, Sergio 76121**** 15,18

Para llevar a efecto este nombramiento como funcionarios en prácticas por la alcaldía y ser enviado a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura al objeto de la realización del correspondiente Curso Selectivo, todo ello de conformidad con la Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas- Marco de los Policías Locales de Extremadura, se requiere con este anuncio a los aspirantes propuestos, para que presente en Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Montehermoso, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la Base Segunda de esta convocatoria, salvo aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.

Así mismo indicar lo recogido en el apartado 5 de la Base novena por si algún aspirante se hallase en esta situación: Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

De acuerdo con la Base novena en su apartado 4 se ha de tener en cuenta lo siguiente: Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios.

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