El Senado, ha aprobado y remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación final diferentes modificaciones de la Ley de Seguridad Vial.
Se modifica el RDL 6/2015 de 30 de Octubre en muchos de sus aspectos, que van desde la prohibición de circular para determinados vehículos, la tasa de alcohol en menores, autorizaciones, retirada de puntos….etc.
Vamos a plantear las principales modificaciones que el Senado ha aprobado:
No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción. (18 RGCIR)
En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas
Se suprime este apartado, por lo que la velocidad máxima en los adelantamientos será la fijada en la vía en condiciones generales
Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras.
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
Hasta ahora era recomendable y regulado a través de las ordenanzas de los Municipios.
La tenencia de la autorización administrativa (conducir) podrá acreditarse mediante su presentación física o digital
Modificación en la retirada de puntos asociados a diferentes infracciones
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6 (antes 4) |
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6 (antes 4) |
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6 (antes 4) |
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4 (antes 3) |
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