En el examen práctico del Tribunal Único 2025, muchos opositores han mostrado dudas sobre una de las preguntas más comentadas: durante una agresión a tres personas extranjeras, los autores utilizan objetos contundentes y gritan frases como “muerte a los extranjeros” y “fuera a los negros y rumanos”. La pregunta: ¿estas expresiones constituyen un delito autónomo de odio o solo una agravante del delito de lesiones?
Vamos a desglosarlo como hacemos en nuestras clases: paso a paso, con ejemplos claros y referencias legales que todo opositor debe dominar.
Contexto del supuesto práctico
Los hechos ocurren en la vía pública y consisten en una agresión física grave a personas extranjeras. Durante la agresión, los atacantes proferían expresiones de odio basadas en la etnia y nacionalidad de las víctimas. No hubo difusión pública de estas expresiones, ni comunicación a terceros.
El tribunal dio como correcta la opción B, considerando que se trata de una agravante de discriminación u odio (artículo 22.4 del Código Penal). Sin embargo, algunos opositores se cuestionaban si podría aplicarse la opción A, delito autónomo de odio (artículo 510 CP).
Análisis legal: por qué es la opción B
Artículo 22.4 CP – Agravante por motivos de odio
“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca… con independencia de que tales condiciones concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.”
Punto clave: estas expresiones se producen en el contexto de otro delito, en este caso lesiones graves, y agravan la pena de ese delito. La motivación xenófoba no constituye un delito independiente porque no se difunde públicamente ni se fomenta odio a nivel social, requisito esencial del artículo 510 CP.
Artículo 510 CP – Delito autónomo de odio
“Serán castigados… quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio… contra un grupo o persona determinada…”
Punto clave: para que se configure este delito, la conducta debe tener carácter público: difusión, promoción o incitación ante terceros. En nuestro supuesto, los gritos se dieron únicamente durante la agresión, sin difusión pública. Por eso, no puede considerarse delito autónomo de odio.
Ejemplo práctico para entenderlo mejor
- Si un individuo agrede a alguien y durante la agresión grita insultos racistas → agravante del delito de lesiones (art. 22.4 CP).
- Si un individuo publica en redes sociales o en la vía pública mensajes de odio → delito autónomo de odio (art. 510 CP).
En otras palabras, el contexto y la difusión son determinantes.
En nuestras clases enseñamos a los opositores a analizar el contexto de los hechos y relacionarlo con los artículos del Código Penal. Este caso demuestra cómo una pequeña diferencia en la acción o difusión cambia la calificación de la conducta: agravante o delito autónomo.
Saber interpretar estos matices es clave para superar con éxito el Tribunal Único 2025 y destacar en la preparación práctica y teórica.

