2 NUEVAS PLAZAS PARA LA POLICIA LOCAL DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS

El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros publica las bases para cubrir 2 nuevas plazas de Agente de la Policia Local de Extremadura.

Estas 2 nuevas plazas se van a cubrir por el sistema de movilidad.

Requisitos de los  aspirantes.

  • Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica o Ejecutiva, Subgrupo C1, Categoría de Agente, en alguno de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.

c) Haber permanecido, como mínimo, tres años en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local, como funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.

d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.

f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al que se aspira.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.  En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.  De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.

h) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

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