El Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra publica las bases para cubrir 2 nuevas plazas de Agente de la Policia Local del Municipio.
Estas 2 nuevas plazas de funcionario de carrera se van a cubrir por el sistema de movilidad



REQUISITOS DE LOS OPOSITORES:
a) Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a la subescala de Servicios Especiales, categoría de Agente u Oficial de Policía Local grupo C1, de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Haber permanecido, como mínimo, tres años en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local en el cuerpo o plantilla de la Policía Local del municipio de procedencia.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) No encontrarse en situación de segunda actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.
h) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
Los requisitos de esta base segunda deberán cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.
Valoración del concurso.
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los mismos se deberán acreditar, bien documentalmente, bien indicando que los datos obran en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores.
Formación:
Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:
– Doctorado: 1,00 punto.
– Grado: 0,75 puntos.
– Técnico: 0,50 puntos.
– Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
Formación continua:
Formación continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma valoración que los demás referidos en este apartado.
Docencia.
Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
Condecoraciones.
Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros cuerpos policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
– Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
– Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
– Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.
– Reconocimientos 0,05 puntos.
Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
– Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
– 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación.
– 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Instrucción y resolución del concurso.
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la convocatoria, hará pública en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra la puntuación obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional comprensiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os interesadas/os podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por el Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Formación Continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Titulaciones Académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
NUEVAS BASES PARA CUBRIR 2 PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA
