NUEVA PROPOSICION PARA MODIFICAR EL CODIGO PENAL Y DEROGACION DE LA Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Se aprueba la poposicion para modificar el Codigo Penal en varios delitos que entran en nuestro temario oficial.

Esta modificacion se presenta tras la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea.

Modificaciones que nos interesan:

Se modifica el artículo 140 mediante la adición de dos nuevos ordinales 4.ª y 5.ª al párrafo 1, con la siguiente redacción:
« 4.ª Que el reo hubiere hecho desaparecer el cadáver de la víctima o no diere razón de su paradero.
5.ª Que el autor hubiere sido condenado con anterioridad como reo de delito de asesinato».

Se añade una nueva letra k) al artículo 39 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Artículo 39.
Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
k) La pérdida de la nacionalidad española.»

Queda derogada la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, JUSTIFICACION:

El derecho a la protesta, lejos de ser un impedimento para el ejercicio democrático y de gobierno, es un derecho fundamental y piedra angular de los sistemas democráticos. Entiende que la participación política no se reduce al voto, que comprende muchas formas de expresión e intervención, y que sirve para transformar, para obligar a los poderes públicos a rendir cuentas y para ejercer de contrapoder a posibles excesos de los mismos.

Así mismo, la protesta debe ser disruptiva, y la legislación debe incorporar no solo la posibilidad de alterar el funcionamiento normal del espacio público, sino también la desobediencia civil, como práctica, en sí misma. Derechos hoy incuestionables como el del aborto o la no obligatoriedad del servicio militar obligatorio se conquistaron con prácticas de desobediencia civil en el espacio público.

Por este motivo, presentamos una enmienda a la totalidad con texto alternativo a la «Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de fuego» que señala la Ley de Seguridad Ciudadana y el delito de sedición como principales impedimentos del ejercicio de derechos fundamentales, sin por ello agravar la ya preocupante reforma del Código Penal que llevó a cabo el PP en el 2015.

NUEVA PROPOSICION PARA MODIFICAR EL CODIGO PENAL Y DEROGACION DE LA Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

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